Uruguay admite los documentos extranjeros con firma electrónica siempre que vengan con la apostilla. Esta medida brinda certezas en el intercambio de contratos internacionales donde los firmantes usen firmas electrónicas.
El 14 de septiembre la Dirección General de Registros emitió la Resolución 90/2020 por la cual se admite la inscripción de “documentos provenientes del extranjero con firma electrónica avanzada siempre que cuenten con la apostilla emitida igualmente firmada, susceptible de verificación informática y sin perjuicio de los restantes requisitos y formalidades aplicables a cada tipo de acto inscribible”.
Esta resolución se emite como criterio de calificación vinculante para todos los registradores. Esto significa que, sin perjuicio del registro del que se trate, siempre que se cumplan las demás exigencias y contralores habituales, los documentos emitidos en el exterior con firma electrónica avanzada y apostillados serán admitidos y registrados por las autoridades en Uruguay.
La necesidad de establecer un criterio vinculante surgió a raíz de una consulta sobre las formalidades aplicables a la inscripción de una sentencia de divorcio dictada en Argentina y firmada digitalmente. En ese momento la Comisión Asesora Registral entendió necesario el dictado de una resolución que establezca un criterio de calificación para los Registros, dado la actual situación sanitaria en que se encuentran los países y el hecho de que será cada vez más habitual la expedición de documentos solamente en formato digital.
Si bien la excusa fue la inscripción de una sentencia de divorcio, la resolución brinda certeza al uso de firmas digitales en el extranjero para negocios que requieren su inscripción local.