En el mes de marzo 2021, y tal como mencionáramos anteriormente, fue sancionada la Ley 19.942 que dispuso distintas exoneraciones tributarias por aportes patronales de seguridad social (50%) e impuesto a la renta (pago de anticipos), otorgándose además facilidades de pago y quita de intereses a deudas del 2017 en adelante.
En principio las empresas comprendidas eran aquellas que tenían hasta un máximo de 19 empleados y cuyos ingresos en el último ejercicio (cerrado antes de marzo 2021) no supere las 10.000.000 de Unidades Indexadas (aprox. U$S 1.115.000). La exoneración comprende los aportes patronales jubilatorios devengados entre el 1° de enero de 2021 al 30 de junio de 2021.
Se exoneró además de los mismos aportes al 50% (devengados entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2021) a aquellas empresas que sin importar la cantidad de empleados ni los ingresos del último ejercicio realizaren las siguientes actividades: Transporte escolar y cantinas escolares, servicios de organización de eventos y fiestas (con o sin local), servicios prestados por Agencias de Viaje, servicios de transporte terrestre turísticos, servicios prestados por concesionarias del Aeropuerto de Carrasco y Laguna del Sauce, transporte aéreo y fluvial de pasajeros que operen en el país, salas de cine, distribución de cinematografía, hoteles y restaurantes
Se exoneró asimismo a los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio no superen las 915.000 UI (aprox. U$S 102.0000), del pago de las obligaciones devengadas entre el 1° de enero de 2021 al 30 de junio de 2021 (pagos mensuales).
Con fecha 20/04/2021 se anunció por parte del gobierno otra serie de beneficios y/o exoneraciones para estas actividades en dificultades a causa de la pandemia así como a otro conjunto de empresas no mencionadas en la ley anterior, como ser: turismo, alojamiento, gastronomía, transporte turístico, agencias de viajes, free shops, sector de fiestas, eventos, ferias y congresos, sus proveedores (DJ, sonidistas, fotógrafos, etc.), transporte, taxis, Uber, remises, rentadoras de autos, transporte fluvial, marítimo, sector educativo (transporte escolar y cantinas vinculadas a los centros), sector de cultura y esparcimiento como cines, teatros, distribuidoras, deporte, lo que incluye a gimnasios y clubes.
Para todas las empresas de estos sectores, la Ministra de Economía informó que habrá una exoneración del 100 % de los aportes jubilatorios al BPS de enero a junio de 2021, así como del pago de IRAE mínimo mensual durante el primer semestre.
Por otro lado, se exonerará a las empresas de estos sectores al pago del anticipo del Impuesto al Patrimonio para el primer semestre del año. No se pagaría lo correspondiente a este semestre ni cuando se deba liquidar el impuesto. Esto no estaría en principio vinculado a la actividad de la empresa, por lo que serían exoneraciones totales, de todas formas habrá que esperar a la sanción de la norma respectiva.
Como elemento adicional y con la finalidad de brindar liquidez a las empresas de transporte escolar, turístico, clubes deportivos, salones de fiesta y gastronomía, al igual que las microempresas y unipersonales, se anunció la posibilidad de acceder a un préstamo con interés cero por $ 25.000.
Fueron anunciados asimismo beneficios especiales en tarifas públicas, como en UTE, para los sectores de hotelería, gastronomía, instituciones culturales, agencias y salones de fiestas, independientemente de su consumo y se descontará el 100% del cargo fijo y la potencia contratada hasta junio. Para el caso de los locales deportivos que tengan potencia contratada menor de 40 KW tendrán el mismo beneficio.
Por otra parte, los hoteles, salones de fiesta y locales gastronómicos que tuvieran deuda con el ente pueden extender el pago hasta 16 cuotas.
Con relación a Antel, se informó que para el sector hotelería, gastronomía, viajes y salones de fiesta, se exonera de cargo fijo de la línea telefónica y el 25% en cargos fijos de internet para los meses de mayo y junio.
Medidas con relación al trabajo y seguro de desempleo:
El Ministro de Trabajo informó la flexibilización de las condiciones del seguro de paro para los trabajadores de los sectores particularmente afectados por la pandemia como ser: hotelería gastronomía, turismo, cultura entretenimiento, eventos, transporte, casas de música y fotografía, enseñanza y entidades deportivas.
Se mantendrá la vigencia del seguro de paro flexible para trabajadores mensuales y especificó que aquellos que requieren de seis meses para acceder al beneficio lo bajan a uno y con relación a los jornaleros se reducirá de 75 jornales a uno.
Esto aplica a los trabajadores dependientes de hoteles, apart-hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cadenas de comidas, catering artesanal, casas de música y fotografía, free shop, transporte escolar, remises, taxis, transporte fluvial, compañías aéreas, enseñanza en general, academias, cines, productoras de contenidos, artistas, agencias de viajes, productoras audiovisuales para eventos y entidades deportivas.
En relación a los trabajadores mensuales la exigencia legal para acceder al seguro de paro es de 6 meses, en este caso se exigirá un mes de aportes para poder acceder a esta prestación, en tanto que en el caso de los jornaleros que se requieren 75 días de aportes, en este marco se podrá acceder con 12 jornales aportados.
Como segunda medida, se informó la creación de un subsidio de $ 7.305 (1 ½ BPC) por mes, durante 3 meses, para unos 8.000 trabajadores informales de las actividades culturales (actores, músicos, intérpretes y autores, trabajadores de la danza y el baile, DJ, sonidistas, iluminadores, escenógrafos), eventos y salones de fiesta, turismo (guías turísticos y promotores de turismo de aventura) y el deporte (profesores de gimnasia y personal trainers).
Se espera ahora la sanción de la Ley y los Decretos reglamentarios correspondientes.