Cambio en valores de vehículos eléctricos (COMAP)

 

MODIFICACIONES EN CRITERIOS BÁSICOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO VINCULADOS AL DECRETO N°268/020 APLICABLE DESDE 02/02/2023

 

Modificación en el valor de vehículos eléctricos de pasajeros, y plazos para aplicar inversión.

 

El Decreto 268/020 ya había extendido el plazo para considerar temporalmente como inversión elegible a determinados vehículos eléctricos de pasajeros hasta el 31 de agosto de 2023.  

En esa línea, los vehículos eléctricos de pasajeros tenían limitado su precio de importación CIF en USD 27.000 (anteriormente era USD 60.000 en Montevideo) para ser considerados como inversión elegible, tanto para vehículos eléctricos de pasajeros que se destinen directamente a la actividad de la empresa como los adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso.

A partir de esta nueva modificación, motivada por las variaciones en los precios internacionales de materias primas y fletes, se podrán considerar elegibles aquellos vehículos eléctricos cuyo valor de importación CIF no supere los USD 40.000, para ambos casos mencionados anteriormente.

Dicha modificación entró en vigor a partir del 2 de febrero de 2023, y solamente aplica a las inversiones que se realicen hasta el 31 de agosto de 2023.

Las restantes condiciones de los vehículos eléctricos para que estos puedan ser considerados inversiones elegibles no fueron modificadas. A modo de recordatorio mencionamos dichas condiciones:

  • Los vehículos deben tener motorización exclusivamente eléctrica y su batería de densidad de energía gravimétrica debe ser mayor o igual a 100 Wh/kg.

  • Cuando dichos vehículos se destinen directamente a la actividad de la empresa, los mismos deberán formar parte de un proyecto de inversión donde representen como máximo el 25% del total del proyecto. Este requisito no incluye a los proyectos de inversión que sean exclusivamente para la adquisición de flota de vehículos eléctricos, ni para compras de 5 o más vehículos.

  • En el caso de que los vehículos sean adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 años a partir de su incorporación. Dichos bienes no podrán computarse como inversión elegible en otros proyectos de inversión una vez que sean desafectados.