Reglamentación de teletrabajo en Zonas Francas

En Montevideo, con fecha 29 de setiembre 2022, se firmó el decreto N° 319/022 que dispone las condiciones y límites para la efectiva celebración de acuerdos en la modalidad de teletrabajo.

¿Quiénes pueden realizar teletrabajo?

Todos aquellos trabajadores que se desempeñen en una jornada de tiempo completo y su carga horaria no sea inferior a 25 horas semanales.  Prestando servicios exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional.

¿Quiénes NO pueden realizar teletrabajo?

Aquellos dependientes que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas.

 Asimismo, no se autoriza para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la Ley N°15.921. Tampoco quedan comprendidas aquellas actividades excepcionales, auxiliares y complementarias ya establecidas por la mencionada Ley.

¿Como se distribuye la modalidad de teletrabajo y presencialidad?

El 90% de los trabajadores beneficiarios de esta modalidad, desempeñara como mínimo un 60% de carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El restante 10% quedara exceptuado de tal requisito mínimo.

La suma de las horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes no podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria correspondiente al referido grupo en dicho periodo.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los usuarios de Zonas Francas?

 Para acceder a la modalidad de teletrabajo se deberá cumplir con un mínimo de 1.000 horas mensuales en la modalidad de trabajo presencial.

Se deberá garantizar a los trabajadores las condiciones edilicias establecidas en la normativa laboral de la república, respecto a las personas que permanezcan en los respectivos lugares físicos de trabajo.

¿Se debe documentar los acuerdos entre los usuarios de Zona Franca que desarrollan y los dependientes?

Si. Los desarrolladores deberán de llevar un registro de los acuerdos suscritos entre ambas partes, en base a las condiciones que establezca la Dirección Nacional de Zonas Francas.

 ¿Quién regula los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento al decreto?

La Dirección Nacional de Zonas Francas será quien establecerá los procedimientos respecto a quienes se hubieran amparado al beneficio del teletrabajo, reporte de días y horarios de trabajo presencial y teletrabajo.

Dicho decreto entrara a regir a los 60 días contados a partir del día siguiente a su publicación, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas prorrogar por unca vez dicho plazo hasta 30 días.