Días atrás fue publicado el decreto 268/020 que modifica el régimen de promoción de inversiones vigente. Se flexibilizan diversos requisitos con la clara intención de incentivar la ejecución de nuevas inversiones y fomentar el empleo. A continuación sus principales modificaciones:
Inversiones Computables:
Se incluyen las realizadas durante los 6 meses anteriores al ejercicio de presentación, en dicho ejercicio y hasta en los 10 siguientes.
Se elimina la restricción de que las inversiones ejecutadas con anterioridad a la presentación del proyecto no pueden superar el 20% del total.
Se aceptan inversiones en vehículos eléctricos (utilitarios y de pasajeros).Se incluyen las inversiones realizadas en bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo.
Matriz de Indicadores:
Se modifican los porcentajes de ponderación de la matriz.
Se agrega un régimen simplificado basado en la generación de empleo.
Se amplía el margen de tolerancia al 20% respecto a la obtención del puntaje proyectado.
Beneficios:
La exoneración mínima de IRAE pasa a ser del 30%.
El plazo mínimo para la exoneración de IRAE pasa a ser de 4 años.
Se podrá imputar como crédito de IRAE hasta el 90% del impuesto de cada ejercicio.
El Impuesto exonerado puede llegar hasta el 100% del monto efectivamente invertido.
Se agrega devolución de IVA en adquisición de bienes muebles destinados al proyecto.
Vigencia:
Aplica a todos los proyectos presentados a partir de la fecha de publicación del decreto.
Quienes hayan presentado proyectos de inversión entre el 1 de mayo de 2020 y hasta 60 días desde la publicación, podrían optar tanto por el nuevo régimen como por el anterior (Dto. 143/018).