Proyecto de ley de Presupuesto 2025

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Proyecto de ley de Presupuesto 2025

El Proyecto de Ley de Presupuesto 2025–2029, presentado por el Poder Ejecutivo al Parlamento el 31 de agosto de 2025, propone varias modificaciones a la normativa tributaria vigente. En ese sentido, a continuación les facilitamos un detalle que abarca los puntos más relevantes en la materia.

 

Es importante tener en cuenta que salvo disposición expresa en contrario, en caso de aprobarse las modificaciones las mismas comenzaran a regir a partir del 1º de enero de 2026.

 

1.     Impuesto Mínimo Complementario Doméstico

Se establece un nuevo impuesto que alcanzará a los grupos multinacionales cuyos ingresos consolidados superen los 750 millones de euros en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios fiscales.

 

El impuesto será aplicable a la entidad localizada en Uruguay, cuando la tasa efectiva de impuestos de dicho grupo multinacional sea inferior al 15%.

 

El objetivo principal es alinear el sistema tributario uruguayo con los estándares internacionales establecidos por la OCDE en el marco del Pilar II.

 

Las entidades sujetas al IMCD estarán obligadas a presentar una declaración jurada informativa ante la DGI con datos relevantes del grupo multinacional.

 

Las exoneraciones previstas en la Ley de Zonas Francas no son aplicables.

 

2.     Ganancias de capital en el exterior- modificación al IRPF.

Las personas físicas con calidad de residentes fiscales en Uruguay comenzarán a tributar IRPF por las ganancias de capital obtenidas en el exterior. Esto comprende los incrementos patrimoniales derivados de la venta de acciones e inmuebles, así como los rendimientos de capital inmobiliario derivados de dichos activos.

El proyecto establece un régimen de imputación directa al beneficiario final, incluso cuando las rentas sean canalizadas a través de entidades. De esta manera, se busca limitar el diferimiento del impuesto mediante estructuras interpuestas, atribuyendo la renta directamente a la persona física.

Asimismo, se prevé la posibilidad de computar créditos fiscales por impuestos efectivamente pagados en el extranjero sobre las mismas rentas. Además, se habilita la designación de responsables para asegurar su cobro.

3.     Nuevo régimen de “Tax Holiday” para residentes fiscales

Desde 2026, quienes adquieran residencia fiscal en Uruguay podrán optar por tributar IRNR sobre sus rentas de capital del exterior durante el ejercicio que se verifique la opción y los diez siguientes.

Vencido dicho plazo, podrán tributar IRPF sobre estas rentas a una tasa reducida del 50 % por 5 ejercicios más.

Este beneficio estará condicionado a inversiones específicas en Uruguay, que definirá el Poder Ejecutivo. Se mantiene el régimen actual para quienes ejerzan la opción hasta 2025.

4.     Cambios en el tratamiento de dividendos

Se amplía el alcance del Impuesto a la Renta de No Residentes para incluir los dividendos distribuidos por entidades uruguayas a accionistas no residentes, en los casos en que dichos dividendos deriven de rentas no gravadas por IRAE.

 

La retención del 7 % será aplicable cuando la jurisdicción de residencia del beneficiario grave dichos dividendos y reconozca el impuesto retenido en Uruguay como crédito fiscal.

5.     Tributación al comercio electrónico “Impuesto Temu”

Se incorpora el IVA a las compras minoristas realizadas por internet en el exterior, a través de modificaciones al régimen de franquicias vigente para envíos postales internacionales.                             

Se establece una franquicia anual exenta de hasta USD 800 y 20 kg. Superado ese límite, se prevé la posibilidad de sustituir la totalidad de la carga arancelaria e impositiva por un pago único equivalente al 60 % del valor declarado, con un mínimo de USD 20.

6.     Modificación del régimen de donaciones especiales

El beneficio fiscal por donaciones realizadas a instituciones habilitadas se reduce. Se pasa de un esquema de 70 % de crédito fiscal y 30 % de gasto deducible, a un nuevo esquema 50%/50%. Además, se introducen topes anuales globales y límites por entidad receptora y donante, ajustables por UI.

 

7.     Normas de transparencia fiscal y acceso a información financiera

La DGI queda habilitada a acceder a información bancaria sin autorización judicial, tanto para fines de fiscalización local como en el marco de pedidos internacionales.

 

El procedimiento exige resolución fundada del director general de Rentas, y fija plazos estrictos y un régimen sancionatorio agravado en caso de incumplimiento.

 

Asimismo, se amplía la definición de entidades financieras obligadas a informar, incorporando expresamente a las emisoras de dinero electrónico y a cualquier entidad que mantenga depósitos.

 

8.     Compensación de créditos fiscales con deudas tributarias

Se autoriza al Estado a compensar créditos de FONASA e IRPF por rentas de trabajo con deudas que los contribuyentes mantengan por esos mismos conceptos.

 

9.     Atracción de talento calificado extranjero

Se establece un régimen especial para atraer empleados calificados del extranjero en sectores como ciencia y tecnología. Estos trabajadores podrán optar por tributar IRNR en lugar de IRPF y no realizar aportes a la seguridad social. Para acceder al beneficio, deberán cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:

1)    No haber sido residentes fiscales en Uruguay durante los últimos cinco años.

2)    Acreditar una presencia física efectiva en el país equivalente a, al menos, dos tercios de los días del año civil.

3)    Obtener la totalidad de las rentas del trabajo en el territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia.

 

10.  Gravamen a ventas de participaciones de entidades no residentes que implican transferencias indirectas de activos en Uruguay

Las rentas obtenidas por la venta de participaciones de entidades no residentes se considerarán de fuente uruguaya cuando, en cualquier momento dentro de los 365 días previos a la operación, se verifique que más del 50 % del activo de la entidad está compuesto, directa o indirectamente, por bienes situados en Uruguay, o que el valor de esos bienes supere las 31.500.000 UI.

 

En tales casos, la operación quedará alcanzada por el IRAE, IRPF o IRNR, según corresponda.