{"id":2676,"date":"2025-03-07T15:20:55","date_gmt":"2025-03-07T15:20:55","guid":{"rendered":"https:\/\/blancoetcheverry.com\/v2025\/index.php\/2025\/03\/07\/aspectos-para-considerar-sobre-la-ley-de-teletrabajo\/"},"modified":"2025-03-27T17:33:47","modified_gmt":"2025-03-27T17:33:47","slug":"aspectos-para-considerar-sobre-la-ley-de-teletrabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blancoetcheverry.com\/v2025\/index.php\/2025\/03\/07\/aspectos-para-considerar-sobre-la-ley-de-teletrabajo\/","title":{"rendered":"ASPECTOS PARA CONSIDERAR SOBRE LA LEY DE TELETRABAJO"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"2676\" class=\"elementor elementor-2676\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-47d3c90 e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"47d3c90\" data-element_type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element-custom_font_family elementor-element-custom_font_weight elementor-element-custom_color elementor-element elementor-element-2f0be5f4 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"2f0be5f4\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p><!-- divi:image {\"id\":421,\"sizeSlug\":\"full\",\"linkDestination\":\"none\"} --><\/p>\n<p><!-- \/divi:image --><\/p>\n<p><!-- divi:paragraph -->I. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br>La norma resulta aplicable a las relaciones laborales en r\u00e9gimen de subordinaci\u00f3n y dependencia, tanto el empleador sea privado o persona p\u00fablica no estatal.<\/p>\n<p><!-- \/divi:paragraph --><\/p>\n<p><!-- divi:paragraph --><br>II. Principios rectores que aplican en la materia<br>La Ley en forma expresa recoge cuatro principios que resultan aplicables al teletrabajo:<br>a) Voluntariedad, que exige que el consentimiento del trabajador deba quedar consignado por escrito<br>b) Reversibilidad, esto implica que siempre pueda volverse a la presencialidad o viceversa, tambi\u00e9n con previo acuerdo por escrito.<br>c) Igualdad, que implica que los teletrabajadores gozar\u00e1n de los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores presenciales, salvo aquellas cuestiones que sean inherentes a la presencialidad<br>d) No discriminaci\u00f3n, el teletrabajo no ser\u00e1 utilizado para realizar distinciones, exclusiones o restricciones en el ejercicio o goce de los derechos o libertadas<br>fundamentales.<\/p>\n<p><!-- \/divi:paragraph --><\/p>\n<p><!-- divi:paragraph --><br>III. Modalidad de trabajo<br>La modalidad de teletrabajo debe acordarse con los trabajadores por escrito, ya sea en el propio contrato de trabajo si se trata de un nuevo ingreso, o generando una adenda al contrato que ya vincula a las partes, y podr\u00e1 cumplirse en forma total o parcial, esto es, para todos los d\u00edas de trabajo o solamente para algunos d\u00edas en la semana. No queda claro en la Ley si podr\u00eda acordarse dentro de una misma jornada de trabajo ambas modalidades, lo cual deber\u00eda ser aclarado en la reglamentaci\u00f3n.<br>En dicho acuerdo escrito ambas partes deber\u00e1n determinar:<\/p>\n<p><!-- \/divi:paragraph --><\/p>\n<p><!-- divi:paragraph -->a) La modalidad de teletrabajo, total o parcial o la alternancia que se requiera (una semana s\u00ed otra no, etc).<br>b) El lugar donde se prestar\u00e1n las tareas laborales, pudiendo ser en un lugar fijo de elecci\u00f3n libre o m\u00e1s de uno alternativamente, pero en ning\u00fan caso, el teletrabajador podr\u00e1 exigir al empleador que este le proporcione el lugar.<br>No lo expresa la Ley pero se entiende que el empleador puede acordar, por cuestiones de privacidad o competencia, excluir determinados lugares.<br>c) Provisi\u00f3n de los implementos necesarios para que el trabajador desarrolle su funci\u00f3n. Como regla general se dispone que las partes deber\u00e1n acordar quien debe proporcionar los mismos y para el caso de que no existiera acuerdo, se dispone que la empresa est\u00e1 obligada a otorgar las herramientas y hacerse cargo de los costos de operaci\u00f3n, reemplazo y mantenimiento. Cuando el empleador proporcione estas herramientas, sea en forma directa o asumiendo su costo, no se podr\u00e1n considerar en ning\u00fan caso como salario o parte de \u00e9ste, as\u00ed como tampoco materia gravada ni asignaci\u00f3n computable a los efectos fiscales.<br>d) Se aconseja consignar por escrito el derecho a la desconexi\u00f3n que tiene el trabajador y que consagra la Ley, tanto con relaci\u00f3n al descanso intermedio como al descanso que la ley impone entre jornada y jornada, que como m\u00ednimo debe ser de 8 horas.<br>e) Se sugiere adem\u00e1s dejar consignado que las partes tienen conocimiento de que el lugar acordado para la prestaci\u00f3n de la tarea, cumplen con la normativa de seguridad e higiene laboral vigentes. Podr\u00eda incluso realizarse una inspecci\u00f3n y dejar constancia de ello.<\/p>\n<p><!-- \/divi:paragraph --><\/p>\n<p><!-- divi:paragraph -->Si la presencialidad fuera la modalidad original y luego pasara a la modalidad de teletrabajo, la norma prev\u00e9 que ambas partes tendr\u00e1n derecho a retomar la modalidad original dentro de los primeros 90 d\u00edas de iniciado el teletrabajo, debiendo avisar a la otra parte con no menos de siete d\u00edas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><!-- \/divi:paragraph --><\/p>\n<p><!-- divi:paragraph -->Si el teletrabajo fuera la modalidad original y se pretendiera pasar a un r\u00e9gimen presencial, se requerir\u00e1 tambi\u00e9n la constancia del acuerdo por escrito y su documentaci\u00f3n en la plantilla de trabajo.<\/p>\n<p><!-- \/divi:paragraph --><\/p>\n<p><!-- divi:paragraph -->IV. Jornada laboral<br>La Ley excluye a los trabajadores que teletrabajan de la limitaci\u00f3n de la jornada diaria, pero se expresa que el m\u00e1ximo semanal de horas de trabajo (44 o 48 horas seg\u00fan el grupo de actividad o limitaci\u00f3n convencional), deber\u00e1 respetarse. Con ello, el teletrabajador podr\u00e1 distribuir los horarios a su conveniencia.<\/p>\n<p><!-- \/divi:paragraph --><\/p>\n<p><!-- divi:paragraph -->La ley no expresa nada con relaci\u00f3n al horario que pueda requerirse por parte del empleador debido a las caracter\u00edsticas del servicio o por motivos organizativos. Entendemos que la reglamentaci\u00f3n clarificar\u00e1 estos aspectos y pueda pactarse un horario m\u00e1s r\u00edgido (por ej. por tratarse de un servicio que se presta dentro de determinado horario).<\/p>\n<p><!-- \/divi:paragraph --><\/p>\n<p><!-- divi:paragraph -->Tampoco se expresa nada con relaci\u00f3n a los d\u00edas de descanso, si pueden tomarse para recuperar horas o no.<\/p>\n<p><!-- \/divi:paragraph --><\/p>\n<p><!-- divi:paragraph -->Estos topes semanales no resultan aplicables a los trabajadores cuya jornada laboral no se encuentre limitada por la normativa vigente (ej. personal superior o de direcci\u00f3n o profesionales universitarios).<\/p>\n<p><!-- \/divi:paragraph --><\/p>\n<p><!-- divi:paragraph -->Con relaci\u00f3n al sistema de registro de asistencia, la norma deja librado tambi\u00e9n al acuerdo de partes la forma de establecerlo.<\/p>\n<p><!-- \/divi:paragraph --><\/p>\n<p><!-- divi:paragraph -->V. Derecho de desconexi\u00f3n<br>Con relaci\u00f3n las horas de trabajo diario que la Ley prev\u00e9 un m\u00ednimo de descanso y desconexi\u00f3n de 8 horas continuas entre una jornada laboral y la siguiente.<\/p>\n<p><!-- \/divi:paragraph --><\/p>\n<p><!-- divi:paragraph -->VI. Horas extras<br>Las horas trabajadas que superen el l\u00edmite legal o convencional diario, no dar\u00e1n derecho al pago de horas extra, sino que se compensar\u00e1n con horas no trabajadas en otros d\u00edas de la semana.<br>\u00danicamente las horas que superen el m\u00e1ximo semanal aplicable a la actividad o convencionalmente pactadas se deber\u00e1n abonar con un recargo del 100% sobre el valor hora en d\u00eda h\u00e1bil.<br>Aclaramos con relaci\u00f3n al punto, que para el caso de adoptarse una modalidad de teletrabajo parcial (algunos d\u00edas en la semana), la recuperaci\u00f3n de horas solo podr\u00e1 realizarse cuando el trabajador est\u00e9 teletrabajando, a fin de no tener que abonar recargo.<\/p>\n<p><!-- \/divi:paragraph --><\/p>\n<p><!-- divi:paragraph --><br>VII. Seguridad e higiene laboral<br>Esta modalidad no exime al empleador de verificar la aplicaci\u00f3n de las condiciones de salud y seguridad ocupacional. Se podr\u00e1 solicitar ante la duda o negativa del trabajador la intervenci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General del Trabajo. Si se tratara del domicilio del empleado, dicha dependencia podr\u00e1 solicitar judicialmente la inspecci\u00f3n ocular del lugar. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinar\u00e1 por v\u00eda reglamentaria las condiciones de trabajo en materia de seguridad, bienestar y salud ocupacional aplicables para este r\u00e9gimen laboral. A\u00fan no ha sido reglamentada.<\/p>\n<p><!-- \/divi:paragraph --><\/p>\n<p><!-- divi:paragraph --><br>VII. Accidentes laborales y enfermedades profesionales<br>Ser\u00e1 aplicable a los teletrabajadores la Ley N\u00b0 16.074 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Quedar\u00e1 en la \u00f3rbita del Banco de Seguros del Estado, establecer los criterios con relaci\u00f3n a qu\u00e9 se considerar\u00e1 accidente laboral y no dom\u00e9stico, as\u00ed como lo atinente a las enfermedades profesionales.<\/p>\n<p><!-- \/divi:paragraph --><\/p>\n<p><!-- divi:paragraph --><br>VIII. Vigencia<br>Ser\u00e1 aplicable a los contratos laborales desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y los trabajadores que ya prestan teletrabajo deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones de la misma en un plazo no mayor a seis meses desde su promulgaci\u00f3n.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3nLa norma resulta aplicable a las relaciones laborales en r\u00e9gimen de subordinaci\u00f3n y dependencia, tanto el empleador sea privado o persona p\u00fablica no estatal. II. 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