El lunes 24 de enero se aprobó el Protocolo Genérico para Trabajo en Condiciones Climáticas Adversas en el Medio Rural mediante el Decreto N° 38/022.
El Protocolo establece medidas preventivas para evitar accidentes laborales por la realización de trabajos bajo condiciones climáticas adversas.
Se dispone que “Cuando existan fenómenos meteorológicos adversos como lluvias, vientos, tormentas eléctricas u otros que por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores…” los empleadores deberán suspender las actividades involucradas mientras subsistan las condiciones adversas. Las olas de frío, olas de calor y crecidas de los cursos de agua quedan incluidas como fenómenos meteorológicos adversos.
Dentro de las medidas preventivas se prevé:
- Que los trabajadores rurales tengan conocimiento general de las condiciones del terreno donde van a realizar sus actividades.
- La obligación del uso de los equipos de protección personal que se ajusten a las condiciones climática adversas.
- En caso de tormentas eléctricas, se debe evitar: (i) los trabajos cerca de los árboles, antenas o tendido eléctrico, (ii) permanecer en terrenos llanos donde lo que sobresale sea justamente la persona del trabajador, (iii) correr y mantener distancia de los alambrados; y (iv) el uso de herramientas metálicas y equipos mientras perdure la tormenta.
- En caso de que la tormenta con rayos sea constante y se encuentre próxima al establecimiento o ante la presencia de granizo o ráfagas de viento que puedan poner en riesgo la integridad del trabajador, se debe suspender la actividad y buscar un lugar de resguardo para los mismos, pudiéndose indicar la realización de otras tareas que no sean a la intemperie.
- Ante eventuales crecidas de los cauces de agua provocadas por lluvias intensas y ante la eventualidad de que los mismos deban cruzarse a caballo, se debe proporcionar chaleco salvavidas. Lo mismo para el caso de arreo de ganado en zonas inundables.
- Ante fenómenos meteorológicos adversos, se debe reducir la velocidad de los vehículos y maquinaria en general y circular con luces encendidas.
- Que debe recomendarse a los trabajadores que salgan a cumplir las tareas que porten su teléfono celular a fin de que puedan comunicarse ante cualquier emergencia, debiéndose proporcionar el número del empleador, Seccional Policial, Bomberos y emergencia médica.
El Protocolo indica como responsables de difundir y hacer cumplir las medidas dispuestas a los empresarios, a los encargados y a los capataces de los distintos establecimientos y en relación a los trabajadores que tengan a su cargo.