Sobre fines de marzo 2021 se promulgó la Ley 19.942 aprobada recientemente por el Parlamento Nacional, que dispone un régimen exoneraciones tributarias por aportes patronales de seguridad social e impuesto a la renta de las actividades económicas (IRAE), otorgándose además facilidades de pago con quita de multas y recargos, por deudas generadas a partir del año 2017 en adelante.
En primer lugar, se exonera del 50% de aportes jubilatorios patronales de Industria y comercio a aquellas empresas que en promedio durante el año 2020 hayan tenido hasta un máximo de 19 empleados y sus ingresos en el último ejercicio (cerrado antes de marzo 2021) no supere las 10.000.000 de Unidades Indexadas (aprox. U$S 1.115.000). Aquellas empresas cuyo cierre de ejercicio no sea al 31 de diciembre, podrán optar por considerar sus ingresos en el año civil 2020.
La exoneración comprende los aportes patronales jubilatorios devengados entre el 1° de enero de 2021 al 30 de junio de 2021.
Se exonera además de los mismos aportes al 50% (devengados entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2021) a aquellas empresas que sin importar la cantidad de empleados ni los ingresos del último ejercicio realicen las siguientes actividades:
- Transporte escolar y cantinas escolares
- Servicios de organización de eventos y fiestas (con o sin local)
- Servicios prestados por Agencias de Viaje y servicios de Transporte terrestre turísticos.
- Servicios prestados por concesionarias del Aeropuerto de Carrasco y Laguna del Sauce.
- Transporte aéreo y fluvial de pasajeros que operen en el país.
- Salas de cine, distribución de cinematografía, hoteles y restaurantes
Finalmente se exonera a los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio no superen las 915.000 UI (aprox. U$S 102.0000), del pago de las obligaciones devengadas entre el 1° de enero de 2021 al 30 de junio de 2021 (anticipos mensuales de IRAE).
Con relación a las facilidades de pago por deudas tributarias preexistentes, la norma faculta al BPS a otorgar el régimen de facilidades para deudas por aportes personales de seguridad social (previstos en la Ley 17.963), por deudas devengadas entre el 1° de mayo de 2018 hasta la fecha de promulgación de la presente norma (esto es marzo de 2021).
El régimen al que se alude, dispone la posibilidad de financiar los aportes personales impagos (el monto del impuesto) sin multas ni recargos y en sustitución de éstas se prevé una financiación especial de hasta en 72 cuotas de un interés del 2% anual, calculado sobre el valor del tributo en Unidades Reajustables.
Con relación a los aportes patronales, se faculta al BPS a otorgar también un régimen de facilidades que implica computar la deuda en Unidades Indexadas (a la fecha en que se generó) y otorgar una facilidad de pago de hasta en 72 cuotas, calculadas esta vez en Unidades Reajustables con un interés del 2% anual.
Se faculta asimismo al BPS a otorgar una espera de 12 meses a fin de comenzar a abonar la financiación, en cuyo caso no podrán superarse las 60 cuotas.
Con relación a los impuestos recaudados por la DGI se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar el régimen de facilidades previsto en la Ley 17.555, respecto de las obligaciones tributarias con vencimiento de pago hasta el 28 de febrero de 2021, incluidas las infracciones tributarias.
La norma aludida establece un régimen de facilidades de pago hasta en 36 cuotas y una remisión de las multas y los recargos, pasando la deuda a Unidades Indexadas, sin intereses.
Se faculta finalmente al Poder Ejecutivo a otorgar este régimen de facilidades a aquellas empresas cuya actividad se vio afectada por la emergencia sanitaria y con relación a las obligaciones que van de marzo 2021 a la finalización de dicha declaración.