Promoción del empleo

Actualmente el MTSS esta trabajando en campañas, con motivo de dar difusión a la ley 19.973 de 13/8/2021 y el decreto 308/021 de 10/9/2021 donde se establecieron nuevos programas de promoción del empleo.

 

A continuación, repasamos los puntos más relevantes de la normativa:

¿Quiénes pueden ser contratados en el marco de esta Ley?

Jóvenes de 15 a 29 años, personas mayores de 45 años y personas con discapacidad.

¿Cuáles son los programas de promoción del empleo para los jóvenes?

1) Subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados:  los cuales deben estar en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación.

2) Contratos de primera experiencia laboral: no tener ninguna experiencia formal de trabajo.

3) Práctica laboral para egresados: con formación previa, pero en búsqueda de su primer trabajo vinculado a su formación.

4) Trabajo protegido: en situación de desempleo, pertenecientes a hogares cuyos ingresos se encuentren por debajo de la línea de pobreza.

5) Prácticas formativas: formación o capacitación laboral remunerada y no remunerada.

¿Cuáles son los programas de promoción del empleo para los mayores de 45 años?

1) Subsidio temporal para la contratación de trabajadores mayores de 45 años:  en situación de desempleo, continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 en los 24 meses previos a la contratación.

2) Trabajo protegido para trabajadores mayores de 45 años: en situación de desempleo pertenecientes a hogares cuyos ingresos se encuentren por debajo de la línea de pobreza.

Programa para personas con discapacidad

1) Comprende a personas mayores de 15 años, con discapacidad, en situación de desempleo continuo superior a 12 meses o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación.

  

¿Qué requisitos deben de cumplir los empleadores para poder acceder a los programas?

  • Estar en situación regular de pagos antes BPS, DGI y MTSS.
  • No haber rescindido ningún contrato unilateralmente, ni haber realizado envíos al seguro de paro a trabajadores de la misma categoría laboral durante los 90 días previos a la contratación ni durante la vigencia del subsidio.
  • No se pueden contratar parientes cercanos
  • No se autorizan a participar a las empresas registradas ante el Banco de previsión Social en calidad de “usuarios de servicios”.
  • No ser suministradoras de personal (sí podrán utilizar los subsidios para su propio personal)
  • Los contratos de trabajo para las modalidades subsidiadas deberán tener una carga horaria mínima de 20 horas semanales.

¿Qué tipo de aportaciones pueden acceder?

  • Civil
  • Rural
  • Industria y comercio

¿Cuáles son los beneficios de realizar dichas contrataciones?

Las empresas podrán acceder a subsidios, los cuales dependerán de la modalidad de contratación adoptada. Los montos subsidiados consisten en créditos para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de previsión social.

¿Qué porcentaje de personal se puede contratar?

La empresa puede contratar hasta el 20% de su plantilla permanente. Aquellas empresas que tengan entre 5 y 10 trabajadores podrán contratar hasta dos jóvenes. Empresas que tengan hasta 5 empleados pueden contratar 1 joven. (Salvo excepciones del MTSS).

¿Cuáles son los plazos de las contrataciones?

El plazo mínimo de contratación por medio de estos programas es de 6 meses (a excepción de las prácticas formativas), y el máximo, de 12 meses.

Aspectos operativos

La contratación del subsidio se realiza a través de la plataforma vía trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las empresas y trabajadores deberán de realizar una gestión previa a través de dicha plataforma.

Una vez que ambos se encuentren registrados, la empresa debe cargar un formulario con los datos del cargo y la persona postulada. Luego de enviar el formulario La Dirección Nacional de Empleo, evaluará el mismo y posteriormente enviara una notificación a la empresa donde se indica para qué modalidad aplica la persona, o de lo contrario, se detallan las observaciones.

En última instancia, la empresa deberá seleccionar la modalidad y realizar el contrato correspondiente. En la plataforma vía trabajo hay modelos de contratos para cada modalidad de empleo.

El contrato se firma por ambas partes y se carga en la plataforma. Una vez autorizado por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía la habilitación del vínculo funcional correspondiente para proceder con el alta en el Banco de Previsión Social.