Ley N° 20075 – Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021

El 20 de octubre de 2022, se aprobó la Ley N°20.075 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021), que fuera publicada en el diario oficial el día 3 de Noviembre de 2022, conteniendo algunos cambios en materia laboral y tributaria que -entre otros- pasamos a destacar:

 

Domicilio electrónico MTSS (DOMEL)

 

El artículo 302 establece la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Socia» por parte de los empleadores del sector privado, que cuenten en su planilla de trabajo con empleados en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico, a los efectos de la recepción de las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de las competencias de dicha secretaría de Estado.

El incumplimiento será pasible de la aplicación de una multa de 10 UR, la que podrá duplicarse en caso de subsistir el mismo.

Será El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien reglamentará los trámites, plazos y condiciones para la constitución del domicilio electrónico.

 

Crédito fiscal por actividades de Investigación y Desarrollo

 

El artículo 428 se dispone que los créditos fiscales que otorgue el Poder Ejecutivo a las empresas regidas por el Derecho Privado, por los gastos en que incurran en actividades de investigación y desarrollo, podrá llegar a ser de un 100% (artículo 1º de la Ley Nº 19.739). 

Lo anterior aplica solamente para los proyectos que incurran en contratación de estudiantes y graduados de maestrías, y estudiantes y graduados de doctorados de universidades que acrediten ante la ANII, tener las capacidades necesarias en materia de investigación y desarrollo. En dicho caso, el crédito fiscal podrá alcanzar un máximo de 100%, aplicando este porcentaje únicamente a los gastos directamente vinculados a la contratación de estos recursos humanos.

 

IRNR (Trabajadores de Zonas Francas con régimen de Teletrabajo).

 

Los artículos 484 y 486 realizan los cambios necesarios en sede de IRPF e IRNR respectivamente, a fin de incluir en los beneficios tributarios relativos a los empleados dependientes que no tengan nacionalidad uruguaya y que hayan optado por la opción de no tributación de contribuciones a la seguridad social en Uruguay, que presten servicios personales en zona franca y teletrabajen (conforme a art. 14 TER de la ley 15.921), podrán mantener por todo el periodo del vínculo laboral su opción de tributar Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) por sus rentas de dependiente.

 

Promoción de empleo

 

Los artículos 311 a 312 disponen modificaciones en cuanto las retribuciones que podrán recibir quienes sean parte de las practicas formativas establecidas por la Ley Nº 19.973.

Esto modifica el régimen actual, en donde se establecía que la practica formativa empresarial destinada a jóvenes entre 15 y 29 años sería remunerada con el 75% del salario mínimo fijado para la categoría de la actividad que correspondiere en cada caso. Con la vigencia de la presente ley, el salario fijado deberá respetar los laudos vigentes.

 

Por otra parte, se dispone que el subsidio otorgado a las empresas que contraten a jóvenes en modalidad de prácticas formativas, podrá ascender hasta un 50% del laudo de la categoría que corresponda del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social, modificándose así el régimen vigente que disponía que dicho crédito podría ser como máximo del 50% calculado sobre el 75% del laudo respectivo del contratado.