Ley N° 20.095 sobre IRAE en materia de rentas pasivas del exterior
El 7/12 se publicó la Ley N° 20.095, a través de la cual se introducen modificaciones en el IRAE en materia de rentas pasivas del exterior.
A continuación, mencionamos algunos aspectos clave:
- Se introducen cambios en materia del IRAE que aplican solamente a entidades que formen parte de grupos multinacionales.
- Si bien Uruguay mantiene el principio de la fuente territorial, se incorporan dos categorías de rentas pasivas de fuente extranjera, que quedan alcanzadas por el impuesto a la renta cuando son obtenidas por grupos multinacionales, salvo cuando cumplan con ciertos requisitos de sustancia.
- Las modificaciones tendrán vigencia para los ejercicios económicos iniciados a partir de enero de 2023.
Nuevas rentas alcanzadas por el IRAE:
- Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes y software registrado, enajenados o utilizados económicamente en el exterior, obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional, en la parte que no corresponda a “ingresos calificados”.
- Rentas provenientes de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de Uruguay en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional “no calificada”:
- Rendimientos de capital inmobiliario
- Dividendos
- Intereses
- Regalías
- Otros rendimientos de capital mobiliario (depósitos, préstamos y en general toda colocación no incluidas en los literales b. y c.
- Incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales de los activos pasibles de generar los rendimientos precedentes
- Todo otro aumento de patrimonio derivado de los activos pasibles de generar los rendimientos de los literales a. a e.
- En lo que respecta a las marcas, su enajenación o utilización económica fuera de Uruguay es de fuente uruguaya en todos los casos.
En resumen, para grupos multinacionales:
- Las rentas provenientes de patentes y software registrado enajenado o utilizado en el exterior
- En la parte que corresponda a ingreso calificado: renta de fuente extranjera
- En la parte que corresponda a ingreso no calificado: renta de fuente uruguaya
- La renta podrá ser parcialmente de fuente extranjera y parcialmente uruguaya
- Si están exoneradas por otras normas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya
- Las rentas mencionadas en los literales a. a g. provenientes de bienes situados o derechos utilizados del exterior
- Si es entidad calificada: renta de fuente extranjera
- Si es entidad no calificada: renta de fuente uruguaya
- La adecuada sustancia económica que determina si una entidad es o no calificada, se da para cada ejercicio fiscal y respecto de cada activo generador de las rentas. No se puede ser parcialmente una entidad calificada, por lo que la renta es toda de fuente uruguaya o toda de fuente extranjera.
Marcas: íntegramente de fuente uruguaya, independientemente de la calificación de la entidad.