Ley N° 20.095 sobre IRAE en materia de rentas pasivas del exterior

 

El 7/12 se publicó la Ley N° 20.095, a través de la cual se introducen modificaciones en el IRAE en materia de rentas pasivas del exterior. 

A continuación, mencionamos algunos aspectos clave:

  1. Se introducen cambios en materia del IRAE que aplican solamente a entidades que formen parte de grupos multinacionales.
  2. Si bien Uruguay mantiene el principio de la fuente territorial, se incorporan dos categorías de rentas pasivas de fuente extranjera, que quedan alcanzadas por el impuesto a la renta cuando son obtenidas por grupos multinacionales, salvo cuando cumplan con ciertos requisitos de sustancia.
  3. Las modificaciones tendrán vigencia para los ejercicios económicos iniciados a partir de enero de 2023.

Nuevas rentas alcanzadas por el IRAE:

  • Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes y software registrado, enajenados o utilizados económicamente en el exterior, obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional, en la parte que no corresponda a “ingresos calificados”.
  • Rentas provenientes de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de Uruguay en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional “no calificada”:
  1. Rendimientos de capital inmobiliario
  2. Dividendos
  3. Intereses
  4. Regalías
  5. Otros rendimientos de capital mobiliario (depósitos, préstamos y en general toda colocación no incluidas en los literales b. y c.
  6. Incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales de los activos pasibles de generar los rendimientos precedentes
  7. Todo otro aumento de patrimonio derivado de los activos pasibles de generar los rendimientos de los literales a. a e.
  • En lo que respecta a las marcas, su enajenación o utilización económica fuera de Uruguay es de fuente uruguaya en todos los casos.

En resumen, para grupos multinacionales:

  • Las rentas provenientes de patentes y software registrado enajenado o utilizado en el exterior
  1. En la parte que corresponda a ingreso calificado: renta de fuente extranjera
  2. En la parte que corresponda a ingreso no calificado: renta de fuente uruguaya
  3. La renta podrá ser parcialmente de fuente extranjera y parcialmente uruguaya
  4. Si están exoneradas por otras normas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya
  • Las rentas mencionadas en los literales a. a g. provenientes de bienes situados o derechos utilizados del exterior
  1. Si es entidad calificada: renta de fuente extranjera
  2. Si es entidad no calificada: renta de fuente uruguaya
  3. La adecuada sustancia económica que determina si una entidad es o no calificada, se da para cada ejercicio fiscal y respecto de cada activo generador de las rentas. No se puede ser parcialmente una entidad calificada, por lo que la renta es toda de fuente uruguaya o toda de fuente extranjera.

Marcas: íntegramente de fuente uruguaya, independientemente de la calificación de la entidad.